
97
Vol. 10. Núm. 2, julio - diciembre 2026 | Revista de Ciencias Sociales y Económicas
El hábeas data como garantía efectiva del derecho a la protección de datos personales: análisis de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
tivación de la garantía. Además, al aceptar la
acción sin tener en cuenta este requisito, se
produjo una vulneración del derecho al debi-
do proceso. Por ello, dispuso dejar sin efec-
to las decisiones y corregir la inobservancia
normativa. La Corte señala que no sólo deben
existir hechos que puedan ser confundidos
con datos vulnerables, es necesario se cumpla
con el procedimiento esto es el requerimiento
previo. En caso de una omisión procesal grave
que impida el ejercicio adecuado de las garan-
tías, debe declararse la vulneración del dere-
cho al debido proceso y dejarse sin efecto las
decisiones (Sentencia 1226-20-EP/24, 2024)
La sentencia es relevante porque aporta a
jurisprudencia previa emitida en las senten-
cias 55-14-JD/20 (2020) y 2064-14-EP/21 je-
rarquizando el cumplimiento del artículo 50
de la LOGJCC formalmente conforme a es-
tándares constitucionales de debida diligencia
y seguridad jurídica.
Problema de la posible antinomia y su reso-
lución jurídica
En el ámbito jurídico, una antinomia es una
contradicción normativa que surge entre dos
o más reglas jurídicas válidas, pertenecientes
a un mismo sistema y ámbito de validez, que
prescriben soluciones diferentes e incompa-
tibles para una misma situación fáctica o su-
puesto de hecho” (Bobbio, 1999, p. 185). Esto
genera una incertidumbre en la aplicación del
derecho, ya que ambas normas no pueden ser
obedecidas simultáneamente sin entrar en
conicto.
Para que exista una antinomia, es indis-
pensable que las normas en cuestión tengan
el mismo grado jerárquico, el mismo ámbito
temporal, espacial y personal de aplicación,
y se reeran al mismo objeto o situación. La
identicación de una antinomia es crucial para
la coherencia del ordenamiento jurídico, y su
resolución se aborda típicamente mediante
criterios como el jerárquico (lex superior de-
rogat priori), el cronológico (lex posterior de-
rogat priori) y el de especialidad (lex specialis
derogat generali).
De la investigación realizada, se puede
determinar que no existe una contradicción
normativa entre la LOGJCC (2009), en lo re-
lativo a la acción de hábeas data, y la LOPDP.
Como se pudo ver anteriormente, una antino-
mia legal surge cuando dos disposiciones váli-
das, aplicables al mismo caso, generan conse-
cuencias jurídicas incompatibles, lo que crea
incertidumbre al momento de su aplicación.
En el ámbito ecuatoriano, es evidente que,
la garantía jurisdiccional se enfoca en un ám-
bito procesal, mientras que el ejercicio de los
derechos ARCO se enmarca en el tema sus-
tantivo, sin que exista contraposición normati-
va entre ellos que genere una antinomia jurídi-
ca. Al respecto, Andrade et al. (2026) señalan
que, mientras el hábeas data mantiene su ca-
rácter de garantía constitucional autónoma, la
LOPDP ejerce un rol técnico-administrativo
que no limita el control judicial. Asimismo,
aunque se reconoce la posibilidad de recurrir
a procedimientos administrativos, el hábeas
data, al ser una garantía constitucional, preva-
lece en caso de conicto, conforme al princi-
pio de supremacía constitucional previsto en
el artículo 424 de la Constitución del Ecuador.
La LOPDP actúa como la normativa de
fondo y especializada, encargada de denir
los principios rectores, el alcance de la pro-
tección, las obligaciones de quienes gestionan
los datos, así como los derechos especícos
de los titulares, como los derechos ARCO.
Esta ley delimita el marco normativo para el
tratamiento cotidiano de la información per-
sonal. Por su parte, la LOGJCC ofrece el ins-
trumento procesal para la protección judicial
de estos derechos. A través de la acción de há-
beas data, permite acudir ante un juez cuando
los derechos establecidos en la Constitución,
así como en la LOPDP han sido vulnerados
o desatendidos. En este sentido, la LOPDP
determina el contenido del derecho y su re-
gulación, mientras que la LOGJCC estable-
ce el procedimiento para su defensa judicial,
constituyéndose como una vía subsidiaria de
garantía constitucional.
La relación complementaria entre ambas
normas se evidencia en su aplicación directa
e inmediata de ambas. El titular de los datos
puede ejercer sus derechos ante el responsable
del tratamiento, según lo previsto en la LOP-
DP. Si esta gestión administrativa no obtiene
una respuesta satisfactoria o no recibe res-