Narrativa infantil como herramienta de educación patrimonial y turística en la provincia de El Oro
Revista de Ciencias Sociales y Económicas Vol. 10 Núm 2, 2026 | e-ISSN 2588 - 0594 - ISSN 2588 - 0586 https://revistas.uteq.edu.ec/index.php/csye
El hábeas data como garantía efectiva del derecho a la
protección de datos personales: análisis de la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana
(Habeas data as an eective guarantee of the right to personal data protection:
Analysis of Ecuadorian constitutional jurisprudence)
Resumen
En el Ecuador el hábeas data es una garantía jurisdic-
cional prevista en el marco constitucional. El estudio
presenta como objetivo analizar el habeas data según
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para ello
se aborda la interpretación y aplicación de los derechos
ARCO según la jurisprudencia constitucional, la coor-
dinación y complementariedad entre el procedimiento
del habeas data y los mecanismos de ejercicio de los
derechos ARCO y se identicaron posibles contradic-
ciones normativas entre la LOGJCC en lo relativo a la
acción de hábeas data, y la LOPDP. Se basó en una
metodología cualitativa, como muestra se considera-
ron cuatro sentencias de la Corte Constitucional, se-
leccionadas por su aporte a la garantía estudiada. Los
resultados muestran la disponibilidad de jurisprudencia
vinculante que incluye parámetros para personas jurí-
dicas frente a la garantía, improcedencia habeas data
correctivo por causa de controversia, obligatoriedad de
observar requisitos básicos para su ejercicio y su desa-
rrollo enfocado en el derecho a la imagen. Concluye
que la jurisprudencia constitucional aporta a consoli-
dar progresivamente el hábeas data como una garantía
autónoma y efectiva, cuyo contenido material incluye
el acceso, recticación, actualización y eliminación de
datos personales.
Palabras clave: Derecho a la privacidad, información,
garantías jurisdiccionales.
Abstract
In Ecuador, habeas data is a constitutional judicial gua-
rantee established within the country's constitutional
framework. This study aims to analyze habeas data ba-
sed on the jurisprudence of the Constitutional Court. To
this end, it examines the interpretation and application
of the ARCO rights according to constitutional case
law, the coordination and complementarity between the
habeas data procedure and the mechanisms for exer-
cising ARCO rights, and identies potential normati-
ve contradictions between the LOGJCC, regarding the
habeas data action, and the LOPDP. The research was
based on a qualitative methodology, considering four
Constitutional Court rulings as the sample, selected
for their signicant contribution to the guarantee under
study. The results reveal the existence of binding juris-
prudence establishing parameters for legal entities re-
garding this guarantee, the inadmissibility of corrective
habeas data in cases involving legal disputes, the man-
datory observance of basic procedural requirements for
its exercise, and its development with a particular focus
on the right to one's image. The study concludes that
constitutional jurisprudence has progressively stren-
gthened habeas data as an autonomous and eective
constitutional guarantee, whose substantive scope in-
cludes the rights of access, rectication, updating, and
deletion of personal data.
Keywords: Right to privacy, information, jurisdictio-
nal guarantees.
Recibido: 27/01/2026 | Aceptado: 11/05/2026
https://doi.org/10.18779/csye.v10i2.1213 | Páginas: 89-99
Cita sugerida (APA séptima edición):
García Mero, V. y Yanouch Recalde, J. (2026). El hábeas data como garantía efectiva del derecho a la protección de datos personales: análisis de la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana. Revista de Ciencias Sociales y Económicas, 10(2), 89-99. https://doi.org/10.18779/csye.v10i2.1213
Viviana Dalila García Mero
*
https://orcid.org/0000-0002-8582-9437
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador. abgvidagame@hotmail.
com
Johana Stefanía Yanouch Recalde
**
https://orcid.org/0009-0003-0520-896X
Universidad de las Américas, Ecuador. johana.yanouch25@gmail.com
Revista de Ciencias Sociales y Económicas | Vol. 10. Núm. 2, julio - diciemebre 2026
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García y Yanouch, 2026
Introducción
El derecho a la protección de datos persona-
les presenta una evolución signicativa en la
era digital, donde el ujo de datos personales
genera la necesidad de su protección. Aun-
que esta era supone amplios benecios tam-
bién impone desafíos y riesgos relacionados
con vulneraciones de derechos fundamentales
(Rassa et al., 2026).
A nivel internacional este derecho tiene
como antecedentes la Carta de Derechos Fun-
damentales de la Unión Europea (2000), el
Foro de Cooperación Económico de Asia y
el Pacíco (2004a) y el Marco de Privacidad
del Foro de Cooperación Económico de Asia
y el Pacíco (2004b), además del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión
Europea (2018) que estableció principios y
derechos fundamentales para garantizar un
tratamiento justo y seguro de la información
personal.
En Latinoamérica los procesos de recono-
cimiento del derecho a la protección de datos
se ubican en la década de los 80 en países
como Guatemala, Nicaragua y Brasil. En los
90 se observan avances en Colombia, Para-
guay, Perú y Venezuela, posteriormente Mé-
xico y Bolivia (Garate et al., 2021).
En el Ecuador la evolución normativa del
derecho a la protección de datos personales
obedece a la necesidad de enfrentar los desa-
fíos de la era digital y fomentar la conanza
ciudadana en el manejo de la información. La
reforma constitucional de 1996, incorporó la
garantía jurisdiccional del habeas data permi-
tiendo a personas y entidades solicitar y obte-
ner información sobre sí mismos, requerir su
corrección o eliminación, si esta fuera falsa
o desactualizada (Martínez et al., 2024). Sin
embargo, existió una limitante en su ejercicio
por la falta de una legislación regulatoria.
Posteriormente, se promulgó la Ley Or-
gánica de Transparencia y Acceso a la Infor-
mación Pública ( LOTAIP, 2004) avance im-
portante que permitió que los datos de interés
público fueran accesibles, oportunos, comple-
tos y veraces, fomentando así la participación
ciudadana y la rendición de cuentas de las
instituciones públicas. Esta normativa hasta la
fecha cuenta con varias reformas para garanti-
zar el acceso a la información relacionada con
asuntos de interés público. En la actualidad,
las legislaciones de Argentina, Brasil y Chile
presentan similitudes y diferencias frente a la
legislación del Ecuador en términos de enfo-
que, alcance y ecacia (Morales et al., 2024).
La Constitución de Ecuador (2008) incor-
pora el derecho a la protección de datos per-
sonales como un derecho autónomo, especí-
camente en el artículo 66 numeral 19 incluye
el acceso, la decisión sobre la información y
protección de datos de carácter personal. Este
reconocimiento llevó a una protección más
sólida de la información personal, aseguran-
do la privacidad individual como un principio
independiente, y reconociendo a este derecho
como fundamental dentro del sistema jurídico
nacional.
Otro avance importante se observa con
promulgación del Código Orgánico Integral
Penal (COIP, 2014), que reguló penalmente
la protección de los datos personales. Tipi-
có conductas delictivas vinculadas al acceso,
manipulación y divulgación no autorizada de
información personal. Aunque fortaleció el
marco sancionador en materia de delitos in-
formáticos, su alcance es insuciente ante la
acelerada evolución tecnológica y el surgi-
miento de nuevas modalidades delictivas en
el entorno digital.
También es relevante la aprobación de la
Ley Orgánica de Protección de Datos Perso-
nales (LOPDP, 2021), con el objetivo de ga-
rantizar el ejercicio del derecho fundamental a
la protección de datos personales. Esta norma
reconoce los derechos ARCO (Acceso, Recti-
cación, Cancelación o Eliminación y Oposi-
ción). Constituye un hito al reconocer la tutela
de datos personales como un derecho de ran-
go constitucional alineándose con estándares
internacionales. Además, establece un marco
regulatorio claro para entidades públicas y
privadas, promueve la responsabilidad en el
manejo de datos con la nalidad de salvaguar-
dar la información.
La problemática del estudio se centra en el
análisis de una posible antinomia legal como
consecuencia de una potencial contradicción
normativa entre la Ley Orgánica de Garan-
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El hábeas data como garantía efectiva del derecho a la protección de datos personales: análisis de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
tías Jurisdiccionales y Control Constitucional
( LOGJCC, 2009), en lo relativo a la acción
de hábeas data, y la LOPDP. Una antinomia
legal surge cuando dos disposiciones válidas,
que se aplican al mismo caso, generan conse-
cuencias jurídicas incompatibles, lo que crea
incertidumbre al momento de aplicarlas, con-
texto en el que se torna indispensable analizar
la jurisprudencia de la Corte Constitucional
del Ecuador.
El objetivo es analizar el habeas data según
la jurisprudencia de la Corte Constitucional,
nalidad con la que se abordó la interpretación
y aplicación de los derechos ARCO según la
jurisprudencia constitucional, la coordinación
y complementariedad entre el procedimiento
del habeas data y los mecanismos de ejerci-
cio de los derechos ARCO y se identicaron
posibles contradicciones normativas entre la
LOGJCC en lo relativo a la acción de hábeas
data, y la LOPDP. En consecuencia, el desa-
rrollo de este estudio busca dar respuesta a
la siguiente interrogante: ¿Cuál es el alcance
del hábeas data como garantía jurisdiccional
frente al derecho a la protección de datos per-
sonales, según la jurisprudencia de la Corte
Constitucional del Ecuador?
El hábeas data como garantía constitucio-
nal
En 1996 las reformas constitucionales incor-
poraron el habeas data como garantía juris-
diccional, permitiendo a las personas acceder,
actualizar, recticar y eliminar información
personal en poder de entidades públicas y
privadas. Posteriormente, la Constitución
de 1998 y 2008 desarrollaron la garantía con
alcance a las realidades tecnológicas de la
época, incluyendo la protección de datos ge-
néticos y el acceso manual y electrónico a la
información. La Constitución del Ecuador
(2008) al adoptar el modelo de Estado consti-
tucional de derechos y justicia supuso la gene-
ración de una nueva estructura normativa, que
en algunos temas como la protección de da-
tos personales no se encontraba denida y no
abarcaba conductas generalizadas que afecta-
ban bienes jurídicos protegidos relacionados
con la honra, el buen nombre y la intimidad
(Rovira et al., 2023).
La garantía fue prevista en el artículo 92 de
la Constitución del Ecuador (2008) y desarro-
llada por la LOGJCC en el art. 49 que recono-
ce como su objeto garantizar judicialmente a
toda persona el acceso a la información per-
sonal y a conocer su uso, también regula as-
pectos como la difusión con autorización del
titular y la reparación material e inmaterial.
Otorga el derecho de conocimiento y acceso,
y obliga a que la difusión de la información
sea realizada con autorización de su titular o
de la ley. Además, prevé que la persona titular
de los datos solicite al responsable la actuali-
zación, recticación, eliminación o anulación
de los datos. La LOGJCC establece procedi-
mientos ágiles y sanciones con la nalidad de
hacer efectiva esta garantía, lo que permite
que el derecho a la protección de datos perso-
nales tenga categoría de derecho fundamental,
inalienable, indispensable e irrenunciable.
Los derechos tutelados por la garantía del
habeas data no sólo se limitan al numeral 19
del artículo 66 de la Constitución del Ecuador
(2008) sino que también ampara el numeral
18 el derecho al honor y buen nombre y el nu-
meral 20 el derecho a la intimidad personal y
familiar.
La Corte Constitucional (2014) en pre-
cedente jurisprudencial obligatorio Nº
001-14-PJO-C, reconoció al habeas data
como un mecanismo de garantía del derecho
a la protección de datos personales y además
desarrolló el concepto de autodeterminación
informativa como parte medular de este dere-
cho. Hasta la fecha mediante varias sentencias
la Corte ha buscado dotar de contenido este
derecho en diferentes contextos (Sentencia
No. 410-22-EP/23, 2023); (Sentencia 463-22-
EP/24, 2024); (Sentencia 65-21-IS/23, 2023)
entre otros pronunciamientos.
Coexistencia de la garantía de hábeas data
y el derecho la protección de datos persona-
les. Perspectiva procesal y material
El desarrollo de la tecnología se liga a cam-
bios en la sociedad, especialmente en el ma-
nejo de información lo que requiere proteger
los datos personales. La garantía del hábeas
data y el derecho a la protección de datos per-
sonales coexisten y se han adaptado en favor
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García y Yanouch, 2026
de la protección de la privacidad, intimidad y
los derechos de las personas frente al uso de
su información.
En 2021, con la promulgación de la Ley
de Protección de Datos Personales (LOPDP),
se desarrolló de manera pormenorizada el
derecho a la protección de datos personales,
previamente concebido como derecho autó-
nomo dentro en la Constitución de 2008 en el
artículo 66 numeral 19. Siguiendo la norma
constitucional se erige como derecho funda-
mental, en el cual los datos personales son el
bien jurídico tutelado, toda vez que los mis-
mos son procesados de acuerdo con la nali-
dad que persiga la institución que los mane-
ja, siendo susceptible que, en el uso, manejo
y transferencia de éstos, el titular pueda su-
frir vulneraciones. Sin embargo, en la norma
constitucional no hay un desarrollo, pues no
se determinan las reglas para el tratamiento de
los datos personales, es decir este derecho se
encuentra enunciado de manera general.
La coexistencia de la garantía del hábeas
data y el derecho a la protección de datos
personales implican la existencia de un siste-
ma dinámico, donde el primero opera como
una acción constitucional especíca para ase-
gurar el acceso y la corrección de datos; por su
parte, el segundo, desarrollado por la LOPDP,
permite la recticación de datos, dene los
principios de tratamiento y los derechos del
titular, e incluye los derechos ARCO.
La garantía jurisdiccional de hábeas data
tutela el derecho a la protección de datos per-
sonales en tenencia o administración del Es-
tado entidad privada permitiendo el ejercicio
de los derechos ARCO. Si bien el hábeas data
permite una acción judicial directa, la LOP-
DP establece una etapa administrativa para
ejercer los derechos ARCO. Estos derechos
pueden ser ejercidos por las personas direc-
tamente ante quien maneje sus datos o acti-
var la vía constitucional mediante el hábeas
data. Aunque la LOGJCC (2009), admite una
acción directa cuando exista riesgo inminente
de daño. Sin embargo, el objetivo principal de
la LOPDP es brindar un mecanismo especia-
lizado y menos complejo para proteger estos
derechos.
En consecuencia, el marco normativo
ecuatoriano, se conforma por un sistema dual
complementario en el cual el hábeas data ac-
túa como una garantía procesal expedita, de
manera conjunta el derecho a la protección de
datos personales desarrollado de manera ex-
plícita dentro de la LOPDP.
Derechos ARCO
Los derechos ARCO son las facultades esen-
ciales que la LOPDP otorga a los ciudadanos
sobre su información personal. Son sustanti-
vos por naturaleza, coneren a cada indivi-
duo la potestad de controlar directamente el
tratamiento de sus datos. Como se señaló la
denominación ARCO corresponde a las ini-
ciales de acceso, recticación, cancelación o
eliminación y oposición.
El derecho de acceso faculta al titular a
conocer si sus datos personales están siendo
tratados, cuáles son, con qué nalidad y por
quién. El derecho de recticación permite co-
rregir datos inexactos o incompletos. Por su
parte, el derecho de cancelación o eliminación
habilita al titular a solicitar la supresión de sus
datos cuando, por ejemplo, el tratamiento ya
no sea necesario o lícito. Finalmente, el dere-
cho de oposición permite oponerse a un tra-
tamiento especíco de los datos por motivos
legítimos y fundados.
El ejercicio de estos derechos se inicia, a
través de un procedimiento administrativo
directamente ante el responsable o encarga-
do del tratamiento de los datos de entidades
públicas o privadas. Su ejercicio inicial es de
naturaleza administrativa, directo ante el res-
ponsable o encargado del tratamiento de los
datos. Esto signica que la persona afectada
debe dirigir su solicitud a la entidad (pública o
privada) que posee o gestiona sus datos. La ley
establece plazos perentorios para la respuesta
a estas solicitudes: quince días para acceso,
recticación y oposición, y diez días hábiles
para la eliminación. Esta vía administrativa es
la primera instancia de resolución, buscando
una solución eciente y sin necesidad de in-
tervención judicial inicial.
En caso de que el responsable del trata-
miento no responda en los plazos establecidos
o se niegue a atender la solicitud sin justica-
ción legal, o la respuesta sea insatisfactoria, la
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El hábeas data como garantía efectiva del derecho a la protección de datos personales: análisis de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
LOPDP contempla la posibilidad de recurrir
a la vía judicial. El titular de los datos pue-
de interponer una acción de hábeas data ante
un juez competente, convirtiendo el reclamo
en un procedimiento de índole constitucional.
Esta dualidad, donde puede activarse la vía
administrativa, así como la vía constitucional
(hábeas data) actúa como mecanismo de tute-
la efectiva frente a incumplimientos, garantiza
que los derechos de protección de datos per-
sonales puedan ser plenamente resguardados
en Ecuador.
Hábeas data: naturaleza y proceso judicial
El hábeas data busca especícamente proteger
los derechos sustantivos a la protección de da-
tos personales, actuar como un mecanismo de
tutela judicial efectivo cuando la vía adminis-
trativa de los derechos ARCO no es sucien-
te, por lo que permite al ciudadano recurrir a
un juez para que ordene el cumplimiento de
sus derechos. Su proceso se caracteriza por su
celeridad y sumariedad. Esta rapidez procesal
subraya la importancia de garantizar la pro-
tección oportuna de la información personal,
haciendo del Hábeas Data una herramienta al-
tamente ecaz.
Distinciones conceptuales y procesales en-
tre el hábeas data y el ejercicio de los dere-
chos ARCO
El hábeas data es una garantía jurisdiccional
prevista bajo el modelo del Estado consti-
tucional de derechos y justicia de la Cons-
titución del Ecuador (2008). Se enfoca en
proteger el derecho a la autodeterminación
informativa y la privacidad de las personas.
Garantía crucial en un contexto de constante
manejo de información personal y donde el
derecho a controlar los propios datos se erige
como una extensión del derecho a la intimidad
y la dignidad personal.
La norma citada ut supra, en concordancia
con la LOGJCC, determina que la acción de
hábeas data, se activa previo cumplimiento de
ciertos presupuestos procesales. El requisito
fundamental se basa en la existencia de una
base de datos o registro, público o privado,
que contenga información personal del ac-
cionante. Asimismo, es indispensable que el
interesado solicite previamente al responsable
de la base de datos el acceso, la recticación,
actualización, eliminación o la debida protec-
ción de su información, y que la solicitud no
sea atendida en un plazo razonable o haya sido
denegada. La legitimación activa recae en el
titular de la información o en su representante
legal, mientras que la legitimación pasiva re-
cae sobre la persona natural o jurídica, pública
o privada, que administra la base de datos.
El ejercicio de esta garantía jurisdiccio-
nal busca la corrección de datos erróneos, e
incluye la protección contra la recopilación
de información por medios fraudulentos, di-
vulgación indebida o cualquier otro uso que
atente contra la privacidad, el honor o la bue-
na reputación del individuo. Constituyéndose
como una herramienta esencial para asegurar
que la información personal sea tratada con
transparencia, exactitud y respeto a los dere-
chos constitucionales, previniendo así daños
morales y la afectación de la esfera más ínti-
ma de las personas en la sociedad digital.
La LOGJCC establece las reglas procesa-
les para la presentación de la garantía, estable-
ciendo un procedimiento sumario y prioritario
que busca rapidez en la tramitación de esta
garantía jurisdiccional para ofrecer una tutela
judicial efectiva e inmediata a los ciudadanos
en cuanto a la protección de sus datos.
Por otro lado, la LOPDP ofrece un marco
legal robusto para la garantía del derecho fun-
damental a la protección de los datos perso-
nales. En este contexto, los derechos ARCO
constituyen el núcleo de las facultades que la
ley otorga a los titulares de la información,
permitiéndoles ejercer un control efectivo so-
bre sus datos.
Diferencia entre derecho sustantivo y ga-
rantía jurisdiccional
La distinción entre un derecho sustantivo y
una garantía jurisdiccional es crucial para en-
tender el funcionamiento del sistema jurídico.
El derecho sustantivo es el conjunto de nor-
mas que regulan derechos y obligaciones de
los ciudadanos, es la facultad o prerrogativa
intrínseca que una persona tiene, como el de-
recho a la vida, a la propiedad o, en nuestro
contexto, el derecho a la protección de datos
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García y Yanouch, 2026
personales y sus manifestaciones (derechos
ARCO). Son las normas que denen lo que
puede hacer o a lo que se tiene derecho, cons-
tituyendo el contenido de las relaciones jurí-
dicas entre los individuos o entre estos y el
Estado.
Por otro lado, una garantía jurisdiccional
es el instrumento procesal para proteger, ha-
cer valer o restaurar un derecho sustantivo
vulnerado o amenazado; es decir son parte del
derecho sustantivo, el medio como se activa
el sistema de justicia para asegurar el cumpli-
miento de un derecho. El hábeas data, no es el
derecho a controlar los datos, sino el mecanis-
mo judicial para exigir ese control cuando una
entidad lo impide. Así, los derechos sustanti-
vos son la esencia de las prerrogativas ciuda-
danas, mientras que las garantías jurisdiccio-
nales son los medios legales para su defensa
efectiva ante los tribunales.
Materiales y métodos
El estudio se basó en una metodología cuali-
tativa, que se centró en el estudio de las sen-
tencias emitidas por la Corte Constitucional,
así como en la revisión de normas jurídicas y
literatura especializada. Se utilizó el método
dogmático jurídico a través del que se analizó,
interpretó y sistematizó normas jurídicas, ju-
risprudencia y doctrina.
El instrumento utilizado fue la matriz de
análisis documental, sirvió para organizar
categóricamente la información relevante de
las sentencias seleccionadas. La muestra de
estudio la integraron cuatro sentencias de la
Corte Constitucional que corresponden a las
001-14-PJO – CC; 151-21JD/24; 1226-20-
EP/24 y 2064-14-EP/21 mismas que fueron
seleccionadas por su relevancia constitucional
en relación con la garantía del habeas data.
Resultados
La Tabla 1 detalla las sentencias seleccionadas con la descripción de su aporte al derecho a
la protección de datos.
Tabla 1. Sentencias de estudio
Sentencia
Tema central/
derecho
involucrado
Problema jurídico Decisión Aporte
001-14-PJO-
CC
Habeas data
presentado por el
gerente general de
una empresa de
transporte.
Derecho a la in-
formación y pro-
tección de datos
Procedencia de la
titularidad de persona
jurídica frente a dere-
chos protegidos por
habeas data.
Legitimado activo
para reclamar tutela
de derechos protegi-
dos por habeas data
de personas jurídicas
Entrega física de do-
cumentos originales
como nalidad de la
acción de habeas data
Conrma
sentencia
dictada por la
Corte Provin-
cial
Jurisprudencia
vinculante.
Parámetros para
personas jurídicas
frente a la garan-
tía del habeas data
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El hábeas data como garantía efectiva del derecho a la protección de datos personales: análisis de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
151-21JD/24
Recticación de
registros de traba-
jo del empleador
Procedencia del Ha-
beas data para recti-
car tiempo de trabajo,
en controversia sobre
fecha de inicio de la
relación laboral
Sin efectos
para el caso
concreto
Jurispruden-
cia vinculante:
Improcedencia
de habeas data co-
rrectivo por causa
de controversia.
1226-20-
EP/24
Acción extraor-
dinaria de pro-
tección en un
proceso de habeas
data, respecto al
cumplimiento de
normas y garan-
tías de las partes.
Determinar si las sen-
tencias impugnadas
violaron la garantía
de cumplimiento de
normas y derechos de
las partes al aceptar el
habeas data sin que se
verique uno de sus
requisitos.
Acepta ac-
ción extraor-
dinaria de
protección
Precedente sobre
requisitos básicos
para el ejercicio
del habeas data y
como su incum-
plimiento viola el
debido proceso.
2064-14-
EP/21
Acción extraor-
dinaria de pro-
tección para la
Protección de
datos personales,
autodeterminación
informativa, hon-
ra, intimidad
Debido proceso,
defensa y motiva-
ción.
Determinar si la
apelación que niega
habeas data vulnera
el debido proceso
en garantía de non
reformatium in pejus,
derecho a la defensa,
tutela judicial efectiva
y debido proceso en
la garantía de motiva-
ción.
Acepta ac-
ción extraor-
dinaria de
protección
Desarrolla la ga-
rantía de habeas
data en un contex-
to actual enfocado
en el derecho a la
imagen
Discusión
Sentencia 001-14-PJO-CC
Esta sentencia emitida por la Corte Consti-
tucional el 23 de abril de 2014, es el primer
precedente jurisprudencial obligatorio (erga
omnes) sobre el hábeas data en el Ecuador,
dictada en la etapa de transición, se seleccionó
para revisión de una apelación a una acción de
hábeas data interpuesta por una persona jurí-
dica.
La sentencia denió la regla operativa del
habeas data frente a personas jurídicas, indi-
cando que no puede utilizarse esta garantía
para cualquier conicto en el que se deman-
de el acceso a información, sino en caso de
que se afecte dimensiones relacionadas con
la información personal y autodeterminación
informativa. Entendiéndose la información
personal a personas asociadas o representan-
tes legales, en tanto a la calidad que ostentan
en relación con la persona jurídica.
Estableció que la acción puede ser inter-
puesta por la persona jurídica a través de su
representante legitimado, que la garantía pro-
tege el dato y la información por tanto no pue-
de utilizarse para exigir la entrega física del
soporte o los documentos, sino para conocer
su existencia, acceder a ellos y ejercer actos
previstos en el art. 92 de la Constitución del
Ecuador (Sentencia 001-14-PJO-CC, 2014).
Sentencia 2064-14-EP/21
El antecedente de la sentencia es una acción
de hábeas data solicitando el acceso, conoci-
miento y eliminación de fotografías intimas
en poder de una persona natural. La acción
fue aceptada en primera instancia y revocada
parcialmente en segunda instancia negando la
parte de las garantías. La sentencia llega a la
Corte Constitucional a través de una acción
extraordinaria de protección.
En la sentencia, la Corte amplió la deni-
ción que tradicionalmente se le asignaba al
Revista de Ciencias Sociales y Económicas | Vol. 10. Núm. 2, julio - diciemebre 2026
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García y Yanouch, 2026
término dato personal, incluyendo fotografías
intimas, imágenes sensibles, mensajes priva-
dos e información almacenada en redes socia-
les o medios digitales. Indicó que esta noción
debe interpretarse de manera amplia por su es-
pecial vinculación con la vida privada y el de-
recho a la intimidad. Para Rassa et al. (2026),
la determinación de qué debe entenderse por
dato personal condiciona la procedencia y e-
cacia de la garantía. Por su parte Hernández
et al. (2025) indica que una interpretación
restrictiva del concepto dato personal limita
el alcance del habeas data desconociéndose la
complejidad de los tratamientos automatiza-
dos y relacionales de la información.
La Corte, además, precisó que el derecho a
proteger datos personales es un derecho cons-
titucional e independiente de otros derechos,
como la intimidad y el honor; por tanto, el há-
beas data se congura como la vía idónea para
garantizar esta protección. Asimismo, conr-
mó que, ante la posesión de datos sensibles
sin autorización, se debe eliminar el material
y adoptar las medidas cautelares necesarias
para evitar su difusión (Sentencia 2064-14-
EP/21, 2021). Para Guanín (2024), la senten-
cia permitió ampliar el conocimiento de rango
constitucional y los parámetros que sirven de
ejemplo para casos análogos muy comunes en
la sociedad actual en la que la tecnología faci-
lita el intercambio de información.
Sentencia Nº 151-21-JD-24
La sentencia tiene como antecedente una ac-
ción de hábeas data correctivo con la que se
buscaba recticar el registro del tiempo de tra-
bajo en una empresa pública, ya que el error
en los datos afectaba el derecho a una pensión
jubilatoria. La Corte planteó como problema
jurídico la procedencia del hábeas data para
corregir el tiempo registrado si existiere con-
troversia sobre la fecha de inicio de la rela-
ción laboral. En ese contexto, buscó determi-
nar buscó determinar si, cuando en el sistema
ordinario aún no se ha resuelto la controversia
laboral de base, es posible que la acción cons-
titucional sirva para intervenir y recticar el
dato.
En su decisión, la Corte concluyó que el
hábeas data correctivo procede cuando no
exista la deuda legítima en relación con la ve-
racidad del dato. Si existe una disputa sobre la
existencia o el inicio de la relación laboral y
no se cuenta con una resolución judicial con-
cluyente, la acción es improcedente, bajo el
razonamiento de que el hábeas data no pue-
de utilizarse como un sustituto de la justicia
ordinaria para la declaración de los derechos
subjetivos en controversia, ya que esta garan-
tía tutela de forma exclusiva la autodetermi-
nación informativa y no resuelve conictos de
derecho laboral, los cuales son competencia
de los jueces ordinarios. Esta sentencia genera
un precedente vinculante para aquellos casos
donde exista controversia sobre hechos perso-
nales como la fecha de inicio del periodo la-
boral, que aún no son decididos por la justicia
ordinaria (Sentencia 151-21-JD-24, 2024).
Sentencia 1226-20-EP/24
La sentencia tiene como antecedente una ac-
ción de hábeas data en la que el accionante
solicita se impida el uso de información per-
sonal y se ordene su eliminación inmediata
de los sistemas digitales y de archivos de un
despacho legal. La acción fue aceptada en
primera instancia y conrmada por la Cor-
te Provincial de justicia. El accionado apeló
mediante la acción extraordinaria de protec-
ción ante la Corte Constitucional que planteó
como problema jurídico central determinar la
procedencia de la acción de hábeas data sin
requerimiento previo formal al custodio de la
información.
Esta controversia buscó determinar si el
solicitante primero debió requerir formalmen-
te al custodio del dato el proceso de entrega o
eliminación de la información o si debió haber
esperado una negativa expresa o tácita según
lo establecido en el artículo 50 de la LOGJCC
de acuerdo con la interpretación realizada por
la Corte Constitucional en la sentencia 182-
15- SEP – CC de (2015).
La sala identicó la relación de garantías
procesales, especialmente en el cumplimien-
to de normas y derechos de las partes, dado
que la sentencia impugnada no exigió que el
accionante hubiera realizado un requerimien-
to previo al custodio de los datos, siendo este
un requisito jurisdiccional básico para la ac-
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Vol. 10. Núm. 2, julio - diciembre 2026 | Revista de Ciencias Sociales y Económicas
El hábeas data como garantía efectiva del derecho a la protección de datos personales: análisis de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
tivación de la garantía. Además, al aceptar la
acción sin tener en cuenta este requisito, se
produjo una vulneración del derecho al debi-
do proceso. Por ello, dispuso dejar sin efec-
to las decisiones y corregir la inobservancia
normativa. La Corte señala que no sólo deben
existir hechos que puedan ser confundidos
con datos vulnerables, es necesario se cumpla
con el procedimiento esto es el requerimiento
previo. En caso de una omisión procesal grave
que impida el ejercicio adecuado de las garan-
tías, debe declararse la vulneración del dere-
cho al debido proceso y dejarse sin efecto las
decisiones (Sentencia 1226-20-EP/24, 2024)
La sentencia es relevante porque aporta a
jurisprudencia previa emitida en las senten-
cias 55-14-JD/20 (2020) y 2064-14-EP/21 je-
rarquizando el cumplimiento del artículo 50
de la LOGJCC formalmente conforme a es-
tándares constitucionales de debida diligencia
y seguridad jurídica.
Problema de la posible antinomia y su reso-
lución jurídica
En el ámbito jurídico, una antinomia es una
contradicción normativa que surge entre dos
o más reglas jurídicas válidas, pertenecientes
a un mismo sistema y ámbito de validez, que
prescriben soluciones diferentes e incompa-
tibles para una misma situación fáctica o su-
puesto de hecho” (Bobbio, 1999, p. 185). Esto
genera una incertidumbre en la aplicación del
derecho, ya que ambas normas no pueden ser
obedecidas simultáneamente sin entrar en
conicto.
Para que exista una antinomia, es indis-
pensable que las normas en cuestión tengan
el mismo grado jerárquico, el mismo ámbito
temporal, espacial y personal de aplicación,
y se reeran al mismo objeto o situación. La
identicación de una antinomia es crucial para
la coherencia del ordenamiento jurídico, y su
resolución se aborda típicamente mediante
criterios como el jerárquico (lex superior de-
rogat priori), el cronológico (lex posterior de-
rogat priori) y el de especialidad (lex specialis
derogat generali).
De la investigación realizada, se puede
determinar que no existe una contradicción
normativa entre la LOGJCC (2009), en lo re-
lativo a la acción de hábeas data, y la LOPDP.
Como se pudo ver anteriormente, una antino-
mia legal surge cuando dos disposiciones váli-
das, aplicables al mismo caso, generan conse-
cuencias jurídicas incompatibles, lo que crea
incertidumbre al momento de su aplicación.
En el ámbito ecuatoriano, es evidente que,
la garantía jurisdiccional se enfoca en un ám-
bito procesal, mientras que el ejercicio de los
derechos ARCO se enmarca en el tema sus-
tantivo, sin que exista contraposición normati-
va entre ellos que genere una antinomia jurídi-
ca. Al respecto, Andrade et al. (2026) señalan
que, mientras el hábeas data mantiene su ca-
rácter de garantía constitucional autónoma, la
LOPDP ejerce un rol técnico-administrativo
que no limita el control judicial. Asimismo,
aunque se reconoce la posibilidad de recurrir
a procedimientos administrativos, el hábeas
data, al ser una garantía constitucional, preva-
lece en caso de conicto, conforme al princi-
pio de supremacía constitucional previsto en
el artículo 424 de la Constitución del Ecuador.
La LOPDP actúa como la normativa de
fondo y especializada, encargada de denir
los principios rectores, el alcance de la pro-
tección, las obligaciones de quienes gestionan
los datos, así como los derechos especícos
de los titulares, como los derechos ARCO.
Esta ley delimita el marco normativo para el
tratamiento cotidiano de la información per-
sonal. Por su parte, la LOGJCC ofrece el ins-
trumento procesal para la protección judicial
de estos derechos. A través de la acción de há-
beas data, permite acudir ante un juez cuando
los derechos establecidos en la Constitución,
así como en la LOPDP han sido vulnerados
o desatendidos. En este sentido, la LOPDP
determina el contenido del derecho y su re-
gulación, mientras que la LOGJCC estable-
ce el procedimiento para su defensa judicial,
constituyéndose como una vía subsidiaria de
garantía constitucional.
La relación complementaria entre ambas
normas se evidencia en su aplicación directa
e inmediata de ambas. El titular de los datos
puede ejercer sus derechos ante el responsable
del tratamiento, según lo previsto en la LOP-
DP. Si esta gestión administrativa no obtiene
una respuesta satisfactoria o no recibe res-
Revista de Ciencias Sociales y Económicas | Vol. 10. Núm. 2, julio - diciemebre 2026
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García y Yanouch, 2026
puesta, la LOGJCC habilita la acción de há-
beas data como vía constitucional, misma que
también puede ser activada de forma directa.
Este mecanismo no contradice a la LOPDP,
sino que lo refuerza, al brindar un nivel su-
perior de tutela. Incluso, la LOPDP alude de
forma implícita a esta garantía judicial al es-
tablecer derechos y obligaciones cuyo incum-
plimiento podría ser resuelto en sede judicial.
En denitiva, lejos de estar en conicto, la
LOGJCC y la LOPDP se articulan de forma
complementaria. La LOPDP dene de manera
concreta el derecho a la protección de datos
personales, mientras que la LOGJCC garanti-
za su defensa ante una eventual vulneración.
Esta interacción normativa, desde diferentes
niveles el sustantivo y el procesal-constitucio-
nal, demuestra cómo el sistema jurídico ecua-
toriano ha construido un esquema integral y
sólido para la protección de un derecho clave
en la era digital.
Conclusiones
La protección de los datos personales en
Ecuador se articula mediante una estructura
dual, pero interconectada: por un lado, los
derechos ARCO, como facultades sustantivas
de control sobre la información, ejercidas por
vía administrativa; y, por otro, el hábeas data,
como garantía jurisdiccional que, por la vía
constitucional, asegura la tutela efectiva de
esos derechos frente a sus incumplimientos,
operando como un proceso judicial sumario.
Esta distinción entre el derecho sustantivo y
la garantía jurisdiccional es fundamental para
evidenciar que los derechos, por importantes
que sean, requieren de mecanismos robustos
para su real implementación y protección en
un Estado.
Mediante sus sentencias la Corte Constitu-
cional del Ecuador ha consolidado progresi-
vamente el hábeas data como una garantía au-
tónoma y efectiva, que no requiere legislación
secundaria para su ejercicio, cuyo contenido
material incluye el acceso, recticación, ac-
tualización y eliminación de datos personales.
El análisis de las sentencias evidencia su e-
cacia ante la información digital, institucional
o íntima.
Mediante la sentencia 2064-14-EP/21 la
Corte Constitucional del Ecuador amplía la
noción tradicional de datos protegibles inclu-
yendo imágenes, mensajes, metadatos digita-
les y contenidos sensibles, de esta manera se
reconoce el impacto que las tecnologías tienen
en la vida privada.
Asimismo, las sentencias han permitido
delimitar requisitos procedimentales claras
para que la acción de hábeas data sea admisi-
ble, tales como el requerimiento previo al cus-
todio de datos o vigencia del acto impugnado.
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